El Tribunal Superior de Justicia de Navarra falla que a pesar de que la Ley Concursal establece la facultad discrecional del juez de moderar la indemnización que le corresponde al alto directivo, entiende el juzgador que también es aplicable a supuestos de trabajadores ordinarios con cláusula de blindaje elevada, pues lo importante es que se cumpla el objetivo de no menoscabar la economía de una empresa en concurso y se equilibren los derechos de todos los acreedores, incluidos los del resto de sus compañeros de trabajo.
Un juez del concurso deja sin efecto la cláusula de blindaje de un trabajador que no es alta dirección, y equipara su indemnización al resto de sus compañeros.
por 48e7452fa7 | Ene 24, 2017 | Sin categoría