En su sentencia de día 19 de marzo de 2018 el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo declaró improcedente el despido de una ayudante de camarero porque al no ajustarse los servicios prestados a la modalidad de contrato de apoyo para los emprendedoresla empresa no podía invocar válidamente la no superación del período de prueba de un año para extinguir la relación laboral.
 
El contrato no se ajustaba a la legalidad. En cuanto a la categoría profesional, la de ayudante de camarero no era la real puesto que el establecimiento era atendido por las tardes solo por ella, es decir la prestación de servicios la realizaba sola, no había camarero al que ayudar o auxiliar, por lo que la categoría desempeñada era la de camarera.
 
Tampoco en cuanto a la jornada de trabajo, pues se reflejaba en el contrato un horario distinto al que desempeñaba. Estaba en el bar, según se desprende de la testifical, de 18:00 a 22:00 horas, cuando en el contrato se fijaba un horario de 16:00 a 20:00 horas, y ni una ni otra franja es coincidente con la jornada real trabajada.
 
El salario neto ascendía a 1.000 euros mensuales, lo que no se corresponde con la jornada a tiempo parcial que consta en las nóminas para la categoría de ayudante de camarera. Buena prueba de ello es que las retribuciones no se abonaban por transferencia como, por el contrario, sí se abonó el finiquito.