El empresario, sospechando que uno de sus empleados pudiera estar realizando trabajos que le hacían la competencia sin su conocimiento y utilizando materiales de la empresa, accede asu ordenador y a su correo corporativo en busca de pruebas. Accede, además, al correo personal que el trabajador había instalado en el ordenador puesto a su disposición por el empresario e imprime algunos correos que utilizó como prueba documental en la querella que interpuso contra el trabajador por la comisión de delitos continuados de hurto y otros. El trabajador, por su parte, se querella contra el empresario acusándole de un delito de descubrimiento y revelación de secreto.
 
El Juzgado de lo Penal nº2 de Madrid condena al empresario a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Ante la desestimación del recurso de apelación interpuesto, el empresario recurre, alegando en su defensa la ausencia de dolo, pues su intención no era vulnerar los secretos o la intimidad del trabajador, sino ejercitar las facultades de inspección que las normas laborales le conceden para fiscalizar la adecuada utilización de los medios productivos puestos al alcance de los trabajadores, así como legítima defensa frente a un comportamiento del trabajador que entendió delictivo y que ponía en peligro la viabilidad de la empresa.
 
No obstante, el Tribunal Supremo rechaza las alegaciones. Ni la utilización compartida por todos los empleados de la empresa de las claves corporativas ni la definición en el convenio colectivo como infracción disciplinaria grave de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador en la cuenta particular del trabajador. Frente a la versión empresarial de que el acceso a las cuentas privadas fue prácticamente inevitable por el funcionamiento del sistema, lo que indican los hechos probados es lo contrario. Su conducta no se limitó a un contacto casual con el correo privado que no se quería conocer, sino que se imprimieron mensajes y correos electrónicos recibidos a lo largo de 3 meses, lo que indica la intensidad de la injerencia en la intimidad del trabajador.
 
Por otro lado, aunque el trabajador puede pactar con el empresario la renuncia a la inviolabilidad de las comunicaciones, tal renuncia ha de ser expresa y consciente. No puede entenderse que exista una renuncia presunta por el hecho de que, conociendo el trabajador la prohibición de utilizar para fines particulares los ordenadores puestos a su disposición por la empresa, incumpla ese mandato. En este caso el trabajador incurre en una infracción que debe ser sancionada en los términos propios de la relación laboral. La hipotética comisión por parte del trabajador de una infracción disciplinaria grave, derivada de la indebida utilización del ordenador puesto a su disposición por la empresa, solo permite a esta sancionar el incumplimiento, pero no irrumpir en los correos electrónicos generados durante 3 meses en una cuenta privada.