Una entidad financiera ha propuesto un plan de bajas voluntarias incentivadas mediante el cual los trabajadores que se acojan al mismo extinguirán su relación laboral por medio de un acuerdo individual y percibirán una renta mensual fija, aproximadamente el 50 por ciento del salario bruto, más el importe del convenio especial con la Seguridad Social durante un período aproximado de 3 años, hasta llegar a la edad de 63 años en que pasarán a la jubilación. La extinción de la relación laboral en el ámbito de un plan de bajas voluntarias incentivadas se produce por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, por lo que no resultará aplicable la exención prevista en el vigente artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, debiendo tributar las cantidades percibidas como rendimientos del trabajo en el IRPF. Además, dado que los rendimientos percibidos no se imputan en un único periodo impositivo, no resultará tampoco de aplicación la reducción del 30 por ciento prevista para las denominadas «rentas irregulares«.