Con fecha del pasado 8 de febrero la Dirección General de Tributos (DGT) publicó una Consulta Vinculante en la que, tras exponer un recordatorio jurisprudencial sobre la diferencia entre antigüedad  y años de servicio, viene a confirmar que, aunque en el momento de una nueva contratación se reconozca una determinada antigüedad a efectos de hipotética futura indemnización por despido, la exención tributaria solo alcanzará al tramo de la indemnización que resulte del número de años de servicio efectivamente prestados para el mismo empleador, NO siendo aplicable la exención al resto de la indemnización.
 
Queda sin embargo exceptuado de dicha limitación el supuesto de trasvase de trabajadores entre empresas pertenecientes al mismo grupo de empresas.