En fecha 21 de Abril de 2017 la Audiencia Nacional dictó sentencia estableciendo que si la empresa venía abonando un bonus vinculado a unos objetivos determinados y con unos requisitos y condiciones de abono, no puede modificar unilateralmente su forma de pago, ni aun siquiera cuando con ello se pretenda mejorar la salud de los empleados en el marco de implantación de un plan de bienestar corporativo.
 
A pesar de que la Audiencia reconoce que “resulta elogiable por parte de la empresa incentivar medidas de prevención de riesgos laborales, mejora de la salud profesional y personal, dichas actividades son de todo punto ajenas a las actitudes y habilidades empleadas en la consecución de objetivos de ventas, por lo que no se puede vincular las mismas al cobro de parte de la retribución variable”.
 
Por todo ello declara nula la medida y determina que para poder modificar el sistema de cobro del variable e introducir nuevos criterios, en ese caso condicionarlo en parte al programa de salud y bienestar, la empresa debió haber seguido el procedimiento formal de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.