Tras la extinción de su contrato de trabajo, el directivo suscribe con la hasta entonces empleadora un pacto de no concurrencia que, de conformidad con la normativa laboral, no podrá tener una duración superior a dos años y será válido siempre que el empresario tenga efectivo interés industrial o comercial y, además, ofrezca una compensación económica adecuada.
 
Está fuera de toda duda de que esa indemnización es un rendimiento del trabajo. Ahora bien, ¿puede aplicarse la reducción del 30% prevista para los rendimientos cuyo período de generación es superior a dos años?.
 
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante de fecha 28 de noviembre de 2018, concluye que no es aplicable al supuesto la mencionada reducción del 30%, puesto que la indemnización pactada por ese concepto no tiene encaje en ninguno de los supuestos que el art. 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas califica de rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y, además, de la propia naturaleza de la indemnización tampoco cabe deducir su irregularidad al no existir un período de generación previo en el que se haya ido gestando la indemnización, sino que ésta surge con el propio despido.