Las indemnizaciones por despido están exentas de tributación por IRPF hasta el límite fijado en el Estatuto de los Trabajadores para los despidos declarados o reconocidos improcedentes, con un máximo de 180.000 euros, pero siempre y cuando hayan sido formalizados mediante conciliación administrativa o judicial o, en su caso, sentencia firme.
 
Sin embargo, es importante no olvidar que la exención está supeditada a una verdadera desvinculación del trabajador y la empresa, por lo que si las personas despedidas que hayan cobrado una indemnización exenta vuelven a ser contratadas por la misma empresa o grupo de empresas dentro de los tres años siguientes a contar desde la fecha en que se produjo el despido perderán el derecho a la misma.
 
Señalar por último que la persona que haya utilizado los servicios profesionales de un abogado o graduado social para su defensa jurídica podrá deducir en su declaración de renta hasta un máximo de 300 euros anuales dentro del apartado de Rendimientos del Trabajo.