A pesar de que la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establece claramente la necesaria voluntariedad en la prestación de servicios a distancia, el cambio de paradigma con el teletrabajo no parece que vaya a quedarse únicamente en el plano de la “negociación” entre las partes, como demuestra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el pasado día 8 de junio de 2021, mediante la que declara no justificado un traslado ordenado unilateralmente por la empresa como consecuencia del cambio de ubicación del centro de trabajo.
 
A juicio del Tribunal, existiendo la posibilidad razonable desde el punto de vista organizativo y de disponibilidad de los medios materiales necesarios para que la persona pueda seguir desempeñando su prestación laboral con normalidad y sin pérdida de su eficiencia, considera injustificado que tenga que soportar el gravamen de su traslado forzoso que implique cambio de residencia a causa de la decisión de la empresa de cambiar a otro territorio lejano la ubicación de su centro de trabajo.