La empresa comunica a uno de sus trabajadores su despido disciplinario por comisión de una falta muy grave. Como causa motivadora, en la carta de despido la empresa expuso que durante su jornada laboral el trabajador rayó el coche de un compañero que estaba aparcado junto con los de otros trabajadores y los vehículos de la Empresa. El trabajador despedido reconoció su autoría ante el propietario del turismo y se ofreció a abonar el coste de la reparación. Con anterioridad, y en un ambiente laboral de conflicto, ya se habían producido hechos similares.
 
Considerando que no concurría causa suficiente para imponerle la más grave sanción disciplinaria del despido, el trabajador lo impugnó. En primera instancia el juzgado de lo social estimó parcialmente la demanda y declaró la improcedencia del despido, por entender que los hechos imputados solo eran constitutivos de falta grave.
 
Disconforme con la sentencia, la empresa interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justiciade Galicia, quien en su sentencia de fecha 10 de enero de 2019 determinó que la conducta enjuiciada supuso un incumplimiento grave, trascendente e injustificado, atentatorio contra los deberes básicos que deben presidir toda relación de trabajo. Además, considera, evidente que el trabajador actuó de forma dolosa, pues tenía pleno conocimiento de lo que hacía, incurriendo en una clara actuación antijurídica causando un daño en el vehículo de un compañerode forma totalmente maliciosa.
 
Por todo ello, considera el Tribunal que ese comportamiento debe ser calificado como una transgresión de la buena fe contractual y que, a la vista de la intensidad y gravedad de la falta cometida, ni su antigüedad en la empresa ni su trayectoria anterior permite calificar la decisión extintiva empresarial como improcedente, al haber quedado patente que el comportamiento del trabajador evidenció una deslealtad y un quebrantamiento de la buena fe que necesariamente ha de presidir las relaciones laborales, añadiendo que la relación laboral debía extinguirse, máxime, cuando también deben ser tenidos en cuenta otros criterios, como la peligrosidad de la conducta para la organización del trabajo y la necesidad estricta de prevenir comportamientos semejantes, con independencia del perjuicio económico producido.
 
En consecuencia, concluye en su sentencia que la decisión de la empresa al despedir al trabajador por estos hechos no rompió la regla de proporcionalidad que ha de observarse entre infracción y sanción, revocando la sentencia de instancia y declarando la procedencia del despido.