En su sentencia del pasado día 15 de septiembre de 2023 el Tribunal superior de Justicia de Galicia entiende perfectamente ajustada a derecho esa posibilidad de transformación, pero eso sí, siempre y cuando se lleve a cabo por mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

Cierto es que, ni antes ni después de la última reforma laboral operada por el RDL 32/2021, la normativa española no ha exigido ni exige la voluntariedad para la conversión del contrato fijo continuo en discontinuo. Ahora bien, conforme a las disposiciones del Marco europeo sobre el contrato a tiempo parcial, el contrato fijo discontinuo es un contrato a tiempo parcial (Directiva 97/81/CE), por lo que la conversión del contrato indefinido ordinario en fijo discontinuo queda sometida al principio de voluntariedad previsto en la cláusula 5.2 del precitado Acuerdo marco, que prohíbe que el rechazo de la persona trabajadora a ver novado su contrato indefinido y a tiempo completo a un contrato de trabajo a tiempo parcial, o viceversa, pueda ser motivo válido de despido.