Según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 26 de noviembre de 2020, mediante acuerdo novatorio válidamente suscrito por las partes es posible transformar temporalmente un contrato a tiempo parcial a jornada completa (o viceversa) para cubrir necesidades de personal en vacaciones o aumentos de producción puntuales en la empresa. La decisión empresarial comunicando al trabajador su retorno a una jornada a tiempo parcial no puede reconocerse como una modificación sustancial de condiciones de trabajo, sino como el mero cumplimiento de un acuerdo novatorio válidamente suscrito.
 
El artículo 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores sobre la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial (o viceversa) establece:
 
«e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
 
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.
 
Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.»
 
En base a esa normativa el empresario no puede imponer de manera unilateral la transformación de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial, como tampoco obligar ala persona trabajadora a convertir un contrato a tiempo parcial en otro a tiempo completo, sino que es necesario contar con el consentimiento expreso de ésta. Es decir, la novación contractual ha de contar siempre con la voluntad de la persona trabajadora, siendo totalmente ilícita la trasformación a través del procedimiento establecido en el  artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.