La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 12 de febrero de 2026, desestima el recurso de una Empresa que omitió el trámite de audiencia previa a la persona trabajadora antes de proceder a su despido, recurso en el que alegaba que la doctrina del Tribunal Supremo apenas llevaba dos meses publicada cuando se produjo el despido, lo que a su juicio generaba una evidente situación de inseguridad jurídica, además y, a mayores, sin que el Alto Tribunal hubiera establecido pautas claras sobre cómo debía instrumentarse la audiencia previa, señalando que el desconocimiento de esta nueva obligación y la falta de concreción podrían constituir una excepción válida.
Sin embargo, el Tribunal rechaza de forma categórica tales argumentos al considerar que la reciente publicación de una sentencia no genera inseguridad jurídica, sino que, por el contrario, facilita el conocimiento de la doctrina vigente por parte de los operadores jurídicos y empresas, subrayando que el eventual desconocimiento o ignorancia de la obligación no exime de su cumplimiento, como así establece el art. 6.1 del Código Civil.
Obviamente las sentencias deben ser acatadas, aunque en algunos casos, como este, a nuestro juicio la discrepancia está más que justificada.