El Tribunal Supremo, siguiendo el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que, si bien a efectos de derechos económicos y de promoción profesional (trienios) se les computa todo el tiempo de duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado, esa doctrina no es, sin embargo, aplicable al cálculo de la indemnización por despido, por los siguientes motivos: 

  • La literalidad del art.56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que fija la indemnización por despido improcedente en 33 días de salario por año de servicio, establece dos variables para su cálculo: salario diario y años de servicio. La variable relativa a los años no puede incluir los períodos de inactividad del trabajador fijo discontinuo porque en ellos no presta servicios. 
  • El TJUE explica en su pronunciamiento que en el importe anual de los trienios ya se repercute una reducción proporcional al tiempo en que no se prestan servicios. Pero la indemnización por despido se calcula sobre la base del salario del último mes trabajado. Si dicho salario se multiplicase por el número total de meses transcurridos desde que comenzó a prestar servicios en la empresa incluyendo los períodos de inactividad, la indemnización por despido no guardaría proporción con la efectiva prestación de servicios en la empresa. 
  • No supone una discriminación con respecto a los trabajadores fijos a tiempo completo que hayan prestado servicios laborales durante un lapso temporal igual a la suma de los períodos de ocupación del fijo discontinuo y que perciba el mismo salario regulador del despido. 

En base a estos razonamientos, el Alto Tribunal concluye que la indemnización por despido de los trabajadores fijos discontinuos no debe calcularse sobre la base de los años naturales en que haya estado vinculado a la empresa, sino sobre la de los períodos de actividad en los que la persona trabajadora haya prestado efectivamente servicios.