Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE que en el pasado ejercicio de 2020 hayan cobrado entre 14.000 y 22.000 euros tendrán la obligación de declarar si lo percibido del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) supera los 1.500 euros anuales, por tratarse éste de un segundo pagador.

Además, por un lado, la baja cuantía de las prestaciones por desempleo abonadas ha hecho que, en la mayoría de los casos, el SEPE no haya practicado retenciones a cuenta del IRPF, mientras que, por otro, las retenciones practicadas por las empresas hayan sido inferiores al haber sido los salarios anuales percibidos también más bajos, lo que provocará que la devolución de la declaración de renta se reducirá bastante e incluso podría resultar a ingresar si no se tienen cargas familiares ni deducciones.

A todo ello se une la circunstancia de que en algunos casos el SEPE ha pagado «indebidamente» prestaciones por ERTE a trabajadores que se habían reincorporado a la actividad laboral. En tales supuestos, si el SEPE ha exigido su reintegro en 2020, el cobro correcto del SEPE debe estar reflejado en los datos fiscales de la Agencia Tributaria (AEAT), pero si, por el contrario, el SEPE exige el reintegro en 2021, constará un importe superior en los datos fiscales y se tendrá que modificar el borrador para que este error no afecte a la declaración de la renta de 2020.

Así pues, ante tal cúmulo de circunstancias excepcionales, resulta absolutamente recomendable que las personas trabajadoras que se hayan visto afectadas por esas situaciones revisen el borrador de su declaración de renta para comprobar que no se ha incluido la prestación reembolsada o a reembolsar.