El trabajador, con categoría de limpiador, acude varios días al trabajo con otra persona, ajena a la empresa, para realizar sus funciones de limpieza entre ambos. Su supervisora le advierte en diferentes ocasiones, verbalmente y a través de Whatsapp, que no puede realizar sus funciones acompañado de otra persona. Además, la empresa comprueba que esta persona no consta como autónomo. Frente a estos hechos, el trabajador es despedido disciplinariamente. La empresa contrató a una persona para suplirle y un mes después contrató a una segunda al existir un incremento de trabajo.

La cuestión que se plantea es si esta actuación del trabajador tiene o no la importancia suficiente para justificar un despido disciplinario.
 
Tanto la sentencia de instancia como la sentencia de día 6 de julio de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaran la procedencia del despido disciplinario por las siguientes razones:

  • Entre los deberes del trabajador destaca la realización personal de la prestación laboral, sin que pueda decidir libremente transferirla a otra personal.
  • No le exime de responsabilidad el hecho de que no tuviera intención de causar de forma consciente un perjuicio grave a la empresa.  
  • La realización de trabajos por una persona ajena a la empresa, sin ningún vínculo laboral y sin estar de alta en la Seguridad Social, ponen en riesgo a la empresa en caso de producirse, por ejemplo, un accidente.
  • Si se produjo un aumento del trabajo que justificaba la necesidad de ayuda de otra persona para realizar sus funciones, debió comunicárselo a la empresa y esperar una solución por los cauces debidos, en lugar de acudir él mismo a la colaboración de una persona externa.
  • Las reiteradas advertencias y el riesgo de sanción para la empresa por parte de la ITSS justifican que actuase extinguiendo el contrato de trabajo.