La cuestión a dilucidar es qué módulo salarial debe tenerse en cuenta para calcular la indemnización por despido; el salario que percibía en España o el que percibía en el extranjero- que doblaba al cobrado en España por el complemento de destino. En suplicación entiende la Sala que, como en el momento del despido el trabajador percibía el complemento de destino al haber sido despedido un día antes de regresar a España, debe computarse en el cálculo de la indemnización, mientras que, por el contrario, si en el momento del despido ya no lo percibiera, no se debería computar. Por lo tanto sigue la regla general para el cálculo de la indemnización por despido -sentencia del Tribunal Supremo de 30/06/2011- que establece que “el salario que se ha de tener en cuenta a efectos de fijar la pertinente indemnización, es el salario percibido en el mes anterior al despido, en el que se incluía el discutido complemento”.