En su sentencia de 15 de julio de 2021 el Tribunal Supremo recuerda que respecto de la regulación de los pluses solicitados, el convenio colectivo aplicable obliga a las empresas:
 
a) A tomar todas las medidas técnicas necesarias para suprimir los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, consecuencia de la obligación de proteger de sus trabajadores frente a los riesgos laborales (ET art.14.1; ET art.15.1 f). De esta manera que, si se acredita la concurrencia de actividades tóxicas, penosas o peligrosas, su obligación es sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro y efectuar una evaluación de los puestos de trabajo y su revisión, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido (LPRL art.16.1.a).
 
b) Si no se cumple la obligación anterior y si persiste la situación de toxicidad, penosidad o peligrosidad, a abonar el correspondiente plus a los trabajadores. Es decir, el presupuesto para su abono es que la empresa no haya desplegado los medios necesarios para evitar el riesgo, correspondiéndole la carga de la prueba del cumplimiento de esta obligación.
 
En el supuesto enjuiciado se acreditó que la empresa había adoptado diversas medidas: a) el servicio de prevención de la empresa dispuso diversas medidas de protección en las tiendas; b)  se establecieron planes de actuación respecto de los colectivos específicamente sensibles y también sobre  a las personas que debían desplazarse en vehículos; c) se entregaron EPIs al personal con contacto con la clientela; d) Se elaboró un protocolo tendente a evitar los posibles contagios; e) se realizó una valoración del riesgo inherente a la actividad realizada con la correspondiente adopción de las medidas preventivas tendentes a neutralizar el riesgo previamente identificado.
 
A la vista de todo ello el Alto Tribunal  concluye que la empresa cumplió razonablemente con su deber de seguridad,  toda vez que, constatada la concurrencia de riesgo de contagio para su personal en contacto directo con el público y entre sí, tomó, conforme a las recomendaciones del Servicio de Prevención, todas las medidas posibles para evitar el riesgo, sustituyendo lo peligroso por lo que entrañaba poco o ningún peligro, cumpliendo tanto lo exigido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,  como por el convenio colectivo.