El uso del baño en el trabajo es un derecho de la persona trabajadora, pero ¿qué sucede cuando se convierte en un abuso que afecta la productividad?

Sobre este particular el Tribunal Supremo ha venido señalando que el tiempo empleado en necesidades fisiológicas forma parte del tiempo de trabajo efectivo, por lo que no se puede descontar del salario ni considerarse como ausencia injustificada. Sin embargo, la empresa sí puede tomar medidas si detecta un uso excesivo o injustificado del baño que afecte el rendimiento o cause un perjuicio organizativo. Los tribunales han avalado sanciones e incluso despidos en supuestos en los que la persona trabajadora:

  • Pasaba un tiempo desproporcionado en el baño, perjudicando su desempeño y el del equipo.
  • Hacía un uso reiterado y prolongado sin justificación médica.
  • Se probó que la conducta tenía un impacto real en la empresa.

Entonces, ¿cómo puede actuar la empresa ante un uso excesivo?

  • Comprobando si existe una justificación médica. Si la persona trabajadora tiene una condición de salud, la empresa deberá considerar ajustes razonables.
  • Indagando si se produce un problema organizativo o de conducta de la persona trabajadora.
  • Estableciendo medidas proporcionales tales como monitorizar pausas de forma razonable sin vulnerar la intimidad, establecer tiempos orientativos de descanso, o incluso imponer sanciones disciplinarias si se constata un abuso reiterado.