Tras la declaración del estado de alarma para hacer frente a la crisis sanitaria Covid-19 una empresa inicia un procedimiento para llevar a cabo una modificación urgente y excepcional de horarios, turnos de trabajo y medidas de organización del trabajo. Finalizado el período de consultas sin acuerdo la empresa comunica a la plantilla que pasó a desarrollar el trabajo a distancia, que éste se va a desarrollar en régimen de jornada continuada con el objeto de facilitar la conciliación. Comunica, además, la supresión del ticket comedor al considerar que ya no va a existir un gasto por este concepto.
 
Planteada demanda de conflicto colectivo por la representación sindical, en su sentencia de 18 de marzo de 2021 la Audiencia Nacional recuerda que la empresa no goza de una potestad completa, ilimitada y discrecionalidad que le permita en cualquier caso modificar las condiciones laborales de sus trabajadores. Se trata de una facultad ejercitable únicamente cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y la adopción de las medidas modificativas pueda coadyuvar de manera real a mejorar o favorecer la posición de la empresa en el mercado (art.41 Estatuto de los Trabajadores). La modificación sustancial de condiciones de trabajo no se presenta como un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial, sino una medida racional para corregir deficiencias en los planos económicos, productivos, técnicos u organizativos. En el caso analizado, en ningún momento se alegó la concurrencia de causa alguna, salvo las especiales circunstancias derivadas del COVID-19 por la declaración del estado de alarma, pero el hecho de modificar la forma de realizar el trabajo, al que la representación sindical no se opuso, no permite, sin embargo, que se realice ninguna otra modificación.
 
Aceptado el teletrabajo, se mantienen la actividad y la producción. Por lo tanto, la concentración de la jornada en 8 horas continuadas suprimiendo la hora de descanso y a la vez el ticket no responde a ninguna de las causas objetivas. Teniendo en cuenta la situación excepcional derivada de la declaración de alarma, la única medida ajustada es la de teletrabajo, pero no existe justificación alguna ni la empresa ha probado que exista ninguna de las causas necesarias para considerar justificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que la sentencia estima la demanda y declara la nulidad de la decisión de modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo, condenando a la empresa a reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones de jornada y entrega de tickets de comida, así como a compensarles por la supresión del descanso equivalente a las horas no descansadas a razón de 15 minutos por día efectivo de trabajo.