En su sentencia de 3 de febrero de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Valladolid establece que, solamente en el supuesto de que la empresa haya establecido pautas claras sobre el tiempo de trabajo, respetuosas con la regulación legal y convencional sobre jornada y descansos, y además haya acordado con el trabajador instrumentos de declaración y control del tiempo de trabajo a distancia o en el domicilio, sería posible admitir que una conducta de este en el interior de su casa en vulneración de dichas pautas y omitiendo los instrumentos de control empresarial pudiera dar lugar a exceptuar el pago de las correspondientes horas y su cómputo como tiempo de trabajo. En definitiva, la sentencia concluye que, en ausencia de esas pautas y criterios y de unos mínimos instrumentos de control, no existe razón para no computar las horas dedicadas al trabajo como jornada, ni el pago de los excesos como horas extraordinarias.