En una sociedad limitada, su socio único, además de ejercer las funciones de administrador con carácter gratuito, mantiene con aquella una relación laboral, consistente principalmente en llevar a cabo determinadas tareas comerciales y de selección del personal, por las que percibe una retribución.
 
Ante la posibilidad de que la sociedad pueda deducirse en el IS dicho gasto, hay que tener en cuenta que, con carácter general, se exige el cumplimiento de una serie de requisitos: inscripción contable, imputación atendiendo al devengo, correlación de ​ingresos y gastos y justificación documental, además de no tratarse de gastos fiscalmente considerados como no deducibles. Dentro de estos últimos, entre otros, no se incluyen las retribuciones a los administradores por las tareas de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
 
En cuanto a la justificación documental, se exige a los contribuyentes del IS llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, así como la conservación de facturas, documentos y justificantes relacionados con las obligaciones tributarias.
 
En consecuencia, el contribuyente eleva consulta a la Dirección General de Tributos y ésta resuelve, en fecha 12 de junio de 2019 que en este caso, las retribuciones satisfechas al socio único por los trabajos prestados en la sociedad son fiscalmente deducibles.