Independientemente de cuál sea la causa de la extinción del contrato de trabajo del relevista (baja voluntaria, despido, incapacidad permanente…) la empresa está obligada a mantener cubierta la jornada que ha dejado vacante el trabajador que se jubila parcialmente hasta que llegue el momento de su jubilación ordinaria. Desde el momento en que se produce el cese, la empresa dispone de 15 días naturales para sustituir al relevista. Si no lo hace, deberá abonar a la entidad gestora de la Seguridad Social el importe correspondiente a la pensión de jubilación parcial devengada desde el momento del cese del relevista hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación definitiva. Si la empresa sustituye al relevista, pero lo hace superando esos 15 días, deberá abonar la pensión durante el tiempo que transcurra entre la baja del anterior relevista y la fecha en que contrate al nuevo.