En su sentencia de fecha 22 de julio de 2025 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ratifica la dictada en la instancia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Vitoria, avalando la decisión de la empresa de dejar de abonar el complemento de incapacidad temporal a un trabajador que, pese a acudir a las citas médicas de verificación, se negó reiteradamente a facilitar información sobre su estado de salud y a ser explorado por el facultativo encargado de comprobar la evolución de su baja, lo que imposibilitó poder llevar a cabo la pertinente verificación médica.
El Tribunal recuerda que el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa verificar el estado de salud alegado para justificar la ausencia, y que la negativa de la persona trabajadora a someterse al reconocimiento puede conllevar la suspensión de los derechos económicos asociados, subrayando que la asistencia física a la consulta no equivale a colaborar si la persona trabajadora impide que pueda llevarse a cabo. Pero es que, a mayores, en el caso enjuiciado el convenio colectivo de la empresa refuerza esa obligación al establecer expresamente que la falta de colaboración en las medidas de control médico implica la pérdida del complemento de Incapacidad Temporal, motivos todos ellos por los que el Tribunal considera que la empresa actuó con arreglo a derecho al dejar de abonar el complemento.