El letrado Eduardo García Gargallo comparte una muy interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de fecha 13 de febrero de 2023, por la que revoca la sanción de 25.000 euros impuesta por la Inspección de Trabajo a una empresa que había impuesto a sus trabajadores y trabajadoras vestir un uniforme consistente en una camiseta con un mensaje a la altura del pecho.
 
Tanto la Inspección de Trabajo como en primera instancia el Juzgado de lo Social apreciaron la existencia de discriminación indirecta hacia las trabajadoras al considerar que se las sexualizaba por el hecho de que el mensaje estaba impreso a la altura del pecho y la empresa no había tenido en cuenta la fisonomía femenina. Por el contrario, el Tribunal Superior entiende que el simple hecho de que exista un mensaje a la altura del pecho no puede considerarse por sí mismo una especie de “reclamo sexual”, por los siguientes motivos: 

  • La camiseta era idéntica para ambos sexos.
  • El mensaje no contenía ningún elemento sexualizante.
  • La camiseta no era ceñida ni escotada.
  • Los trabajadores y trabajadoras podían escoger entre 10 tallas e incluso tallas especiales.
  • Es habitual y está socialmente aceptada la inserción de logos en el pecho de las camisetas, como por ejemplo, tanto en el deporte masculino como en el femenino.