Siempre que haya transmisión en el marco de una sucesión de empresas impera el régimen legal de transmisión y subrogación laboral, debiendo considerarse ilegal el convenio que lo desconozca. Así lo determina la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de septiembre de 2018, por la que rectifica su doctrina anterior y aplica el criterio esgrimido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en julio de 2018.

El litigio surgió a raíz de la subrogación de una empresa de limpieza por sucesión que fue operada a través del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales que establece que la responsabilidad sobre las deudas salariales anteriores al fin de la contrata corresponden exclusivamente a la empresa saliente.

No obstante, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la sucesión de empresas, determina que, en caso de trasmisión, el cedente y el cesionario “responderán solidariamente de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas”, con lo que lo que entra a debatir el Tribunal Supremo es si la empresa entrante debe responder solidariamente con su antecesora de las deudas salariales contraídas por ésta con sus trabajadores.

Hasta ahora, la doctrina del Supremo admitía la validez de la regulación mediante convenios en el marco de la subrogación empresarial. Sin embargo, corrige ahora este criterio y afirma que «el hecho de que la subrogación de plantilla sea consecuencia de lo previsto en el convenio colectivo no afecta al modo en que deba resolverse el problema», por cuanto lo dispuesto en un convenio colectivo “no puede derogar el sistema legal de responsabilidades” establecido en el mencionado artículo del ET.

Por otro lado, afirma el Tribunal Supremo que, en sectores donde la mano de obra constituye el elemento principal de la actividad empresarial, es posible que «el conjunto de personas adscritas a la actividad equivalga a la unidad económica cuyo cambio de titularidad activa la subrogación», pero esa subrogación no es automática e incondicionada, matiza el órgano judicial, sino que la sucesión en la contrata activa la subrogación empresarial «siempre y cuando la operación vaya acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las dos empresas afectadas».