El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 7 de marzo de 2017, declara que a efectos de acreditar el período de antigüedad en la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial no se exige que dicha antigüedad sea fruto de una prestación ininterrumpida de servicios, por lo que reconoce el derecho a percibir la prestación de jubilación parcial a una trabajadora que prestó servicios para la empresa en virtud de sucesivos contratos temporales existiendo entre ellos dos interrupciones de 16 días y de dos meses y medio, respectivamente, durante los que cobró la prestación por desempleo.
Sucesión de contratos temporales con periodos de inactividad y jubilación parcial anticipada.
por 48e7452fa7 | Sep 13, 2017 | Sin categoría