Este tipo de sociedades inactivas acostumbran a presentar únicamente la declaración por el Impuesto sobre Sociedades, a pesar de que la inactividad no exime de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. No obstante, hasta la fecha, la aplicación práctica de sanciones por su falta de presentación no ha resultado generalizada.
 
Sin embargo, esta posición pasiva de la Administración va a pasar a cambiar radicalmente tras la entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, regulador del régimen sancionador aplicable al incumplimiento de dicha obligación, estableciendo un marco de colaboración entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para encomendar la gestión y propuesta de expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles.
 
Ante ese nuevo escenario nuestra recomendación no puede ser otra que la de que si se encuentran en esa situación formulen y presenten las Cuentas Anuales de los ejercicios no prescritos,como único medio de evitar el riesgo de sanciones, que serán del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, o del 2 por ciento del capital social en caso de no aportar dicha declaración.