Resulta ser muy habitual que, en sociedades que han dejado de desarrollar su actividad normal, sus socios y administradores decidan mantenerlas para evitar los trámites que conlleva su disolución. Sin embargo, hay que tener en cuenta que debe comunicarse a la Agencia Tributaria que la sociedad pasa a quedar inactiva, trámite que debe hacerse mediante una modificación de la declaración censal, concretamente de los modelos 036 y 037, que excusará de las obligaciones de tener que presentar declaraciones mensuales, trimestrales o anuales, con excepción del Impuesto de Sociedades, que deberá presentarse cada año hasta tanto la sociedad no sea liquidada y disuelta.
 
En cuanto al Registro Mercantil, la sociedad mantendrá la obligación de tener que seguir llevando su contabilidad, legalizar los libros y formular las cuentas anuales, puesto que de no depositar los documentos pertinentes en los plazos legales establecidos los administradores podrían ser sancionados con multas de 1.200 euros a 60.000 euros.