En el caso enjuiciado el Convenio colectivo aplicable establece mejoras en el permiso de lactancia ampliando el periodo de disfrute del permiso hasta los 12 meses del/la menor, en lugar de los 9 meses que prevé el Estatuto de los Trabajadores, y permitiendo la reducción de jornada en una hora, en lugar de en los 30 minutos que asimismo establece el Estatuto de los Trabajadores. Tras la reforma legal del art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores que eliminó la necesidad de acuerdo para la acumulación del permiso de lactancia en días completos los sindicatos demandantes consideran que el derecho a esta modalidad de permiso debe aplicarse automáticamente hasta los 12 meses del/la menor, sin necesidad de tener que cumplir el requisito exigido por el convenio colectivo de alcanzar un acuerdo con la empresa para concretar los términos de la acumulación.

Sin embargo, en su sentencia de día 4 de abril de 2025 la Audiencia Nacional desestima la demanda sindical concluyendo que, aunque la reforma legal ha eliminado la necesidad de acuerdo para la acumulación del permiso de lactancia en días completos, la mejora convencional de tres meses adicionales en el marco temporal no se ve afectada por la automaticidad de la reforma, de modo que la acumulación de las horas entre los 9 y los 12 meses de edad del/la menor no es automática, sino que, como prevé el Convenio, queda condicionada a los términos previstos en el acuerdo al que, en su caso, llegue la persona trabajadora con la empresa.