En su sentencia de fecha 24 de febrero de 2026 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo determina que para resolver sobre la existencia o no de cesión ilegal de mano de obra hay que estar a las circunstancias concretas y específicas que concurran en cada supuesto, «ya que la calificación de cesión ilegal se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico» (por todas, STS 740/2020 de 8 de septiembre -rec 25/2019)”. Así, de conformidad con la doctrina jurisprudencial en relación con el art. 43.2 del Estatuto de los Trabajadores, para la existencia de cesión ilegal deben concurrir las siguientes tres circunstancias:

  • Existencia de un acuerdo entre las dos empresas -la real y la formal- para que la segunda proporcione la primera, personal que será utilizado por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial.
  • Contrato de trabajo simulado entre la empresa formal y la persona trabajadora, y
  • Contrato efectivo de trabajo entre la persona trabajadora y la empresa real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal (STS 614/2017 de 12 de julio de 2017).

Sin embargo, en el caso enjuiciado quedó acreditado que la empresa contratista mantenía el control de la actividad del trabajador y ponía en juego su infraestructura empresarial, y, en esencia, su modelo de negocio empresarial que define la actividad,  por lo que, conforme a tales criterios, a estos efectos no es relevante que la prestación de servicios se realizase únicamente en el centro de trabajo de la empresa principal, ya que la empresa contratista tenía el poder de organización, dirección y gestión de su personal, y la existencia de una supervisión o control por parte de la empresa principal no es factor determinante para declarar la cesión ilegal, porque dicho control no implica que la contratista haya abdicado de su poder de dirección laboral al no consistir en una facultad de dirección y control sobre su personal, sino sobre la calidad y excelencia de la actividad.