En su sentencia de fecha 16 de diciembre de 2025 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resuelve que la extinción de la relación laboral tan solo es válida desde la fecha de notificación de la comunicación de la carta de despido a la persona trabajadora, puesto que ni la comunicación de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ni el mensaje SMS recibido de ésta son elementos que determinen la fecha de efectos del despido, toda vez que es la carta de despido la que «constituye el documento formal que debe precisar de manera clara e inequívoca la fecha de extinción de la relación laboral».

En el caso enjuiciado la comunicación de la TGSS a la trabajadora informándola de su baja en el Régimen General se adelantó tres días a la extinción efectiva de su contrato de trabajo, lo que, a juicio del Alto Tribunal,  «podría constituir una infracción a las normas de la Seguridad Social por haber dado de baja a una trabajadora cuyo contrato aún se encontraba en vigor», pero «nada más, ya que no tiene efecto jurídico alguno respecto del cumplimiento de las «formalidades extintivas», que se cumplieron «escrupulosamente» en la carta de despido.