En su sentencia de fecha 18 de julio de 2023 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara la nulidad del despido por actuación fraudulenta de una trabajadora, que se prueba mediante grabaciones realizadas a través de unas cámaras instaladas antes del 7 de diciembre de 2018, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que aunque eran visibles, las personas trabajadoras de la plantilla nunca fueron informadas de su instalación ni de su objeto.

Considera el Tribunal que si las cámaras se han venido utilizando desde hace ya bastantes años exclusivamente en el entorno de los clientes, no es posible utilizarlas con relación a las personas trabajadoras, por lo que califica la conducta de la empresa de ilícita y, en consecuencia, las grabaciones obtenidas con ellas como constitutivas de prueba ilícita.