Una empresa pone a disposición de su empleado un vehículo para los desplazamientos a las instalaciones de las empresas clientes en los términos establecidos en su política de uso de los mismos, en la que, de modo expreso, se advierte que su utilización está limitada exclusivamente a las necesidades del trabajo, no pudiendo utilizarse para uso particular, así como que, con el objeto de controlar su uso profesional, tiene instalado un sistema de seguimiento mediante GPS que almacena la localización en el momento que se realiza cualquier movimiento. Dicha política de uso está a disposición de toda la plantilla en la intranet, fue remitida al correo electrónico del trabajador, y, además, el Director de operaciones celebró una reunión informativa sobre el particular con todo el personal.
 
Al detectar una posible actuación irregular del trabajador, la empresa cruza los datos del GPS con los de la aplicación informática para la solicitud de dietas y comprueba que, de un total de 20 días en los que solicitó la percepción de la media dieta, en 15 de ellos la geolocalización indicaba que se encontraba en la localidad donde tiene su domicilio, motivo por el que procede a su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza por el cobro indebido de medias dietas.
 
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina que la colocación de un sistema de geolocalización, que registra cuándo arranca y se detiene el vehículo y dónde se encuentra físicamente, es un medio adecuado y proporcionado de vigilancia y control, que no afecta a la intimidad personal si el sistema no permite captar circunstancia alguna de sus ocupantes, y además se realiza exclusivamente durante la jornada laboral. Es por ello que, en el caso enjuiciado, aunque la geolocalización del vehículo es permanente no aprecia vulneración de derechos fundamentales, ya que el análisis del dispositivo se limita a obtener los trayectos realizados dentro de la jornada laboral del trabajador, sin que esos datos de geolocalización tengan capacidad para reflejar ninguna circunstancia personal, sino tan solo la ubicación física del vehículo, por lo que, comprobada la falsedad de los comunicados por el trabajador para percibir las dietas, poniendo en evidencia el fraude y la deslealtad, declara la procedencia del despido.