En su sentencia de fecha 24 de septiembre de 2025 el Tribunal Supremo reconoce el derecho de un trabajador a la adaptación de la jornada laboral para el cuidado de sus hijas menores al establecer la obligatoriedad de las empresas de tener que negociar esa condición laboral, negociación que de no llevarse a cabo supone una aprobación «silenciosa» y automática de la solicitud por tratarse de un «trámite imperativo u obligatorio para la empresa».
Si la empresa quiere denegar la solicitud de adaptación de jornada debe exponer y acreditar a la persona trabajadora los motivos en los que se basa para ello, dejando constancia escrita del proceso de negociación – de duración máxima 15 días – así como de los motivos de ambas partes.