Por norma general sí debe seguir prestando servicios hasta que recaiga sentencia. No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de septiembre de 2016, ha establecido que en los supuestos de extinción del contrato por voluntad del trabajador por impago de salarios, no es exigible que el trabajador permanezca prestando servicios hasta que recaiga sentencia firme cuando las condiciones de trabajo, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, puedan implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.