Cuando el convenio colectivo establezca el derecho a disfrutar gratuitamente del servicio de comedor debe entenderse que incluye la prestación de menús adaptados a las necesidades patológicas de cada uno de los trabajadores. Por ello, y para hacer efectivo este derecho, el Tribunal Superior Justicia de Valladolid, en su sentencia de día 2 de octubre de 2017, considera que la empresa está obligada a proporcionar menús sin gluten.