En su sentencia de 13 de diciembre de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Valencia avala la medida impuesta por una empresa de habilitar los sábados como jornada ordinaria para responder a las necesidades de producción en periodos concretos del año que no pueden ser atendidos de otro modo. 

La empresa en cuestión presenta periodos de saturación que no permiten atender las demandas de los clientes, aun funcionando a tres turnos de lunes a viernes al 100% de su capacidad productiva. Este colapso coincide con los periodos del año en los que la demanda del sector agrícola es más elevada, y se produce todos los años en los mismos meses de mayo a junio/julio y de septiembre a noviembre/diciembre, y aunque existen otros periodos en los que la demanda se reduce sustancialmente, no es posible adelantar la producción por las características del producto demandado, concretamente papel y cartón.
 
Entiende el Tribunal que la modificación sustancial consistente en considerar laborales los sábados está plenamente justificada en base a razones productivas y organizativas por la necesidad de responder a las demandas de producción en periodos concretos del año. De las distintas reuniones mantenidas en el periodo de consultas no puede inferirse ningún atisbo de mala fe negocial, al contrario, la empresa vino atendiendo todas las peticiones de información sin protesta alguna por parte de la representación de los trabajadores; todas las aclaraciones solicitadas fueron contestadas y realizó contrapropuestas que no fueron aceptadas. La empresa siempre se mostró abierta al estudio de un acuerdo beneficioso para ambas partes, pero siempre que permitiera responder a las exigencias de los clientes.
 
Invocado como alternativa el mecanismo de la distribución irregular de la jornada previsto en el Convenio colectivo ya puesto en marcha en años anteriores, además de por estar destinado a situaciones imprevistas y coyunturales del trabajo, es rechazado por el Tribunal porque en defecto de pacto la distribución irregular de la jornada lo sería de la jornada ordinaria de trabajo, que es de lunes a viernes, lo que no solucionaría el problema de la alta demanda, y porque además solo se podría aplicar la distribución irregular hasta un máximo del 10% de la jornada anual, con lo que tampoco se salvarían las necesidades productivas de los meses más fuertes en los que se concentra la demanda.