Para que las primas satisfechas por la empresa se consideren rendimientos del trabajo en especie, deben haber sido pactadas con el trabajador, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo. En caso contrario, se entiende que la empresa realiza únicamente una pura y simple mediación de pago, constituyendo las primas satisfechas una aplicación de los rendimientos del trabajo dinerarios.