Si la empresa contrata un seguro médico para sus trabajadores, dicha retribución en especie quedará exenta de tributar en el IRPF hasta los siguientes límites: 

  • 500 euros anuales por persona asegurada, pudiendo ser asegurados el mismo empleado, su cónyuge y sus hijos, de modo que si, por ejemplo, está casado y tiene un hijo, podrá aplicarse una exención de 1.500 euros anuales. 
  • En el caso de que alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior fuese una persona con discapacidad, la exención en el IRPF se amplía hasta los 1.500 euros para cada una de ellas. 

No obstante hay que tener en cuenta que la exención tan solo es aplicable si es la empresa quien paga directamente la prima del seguro médico a la compañía aseguradora.