En su reciente resolución de fecha 15 de octubre de 2025, de unificación de criterio, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) sostiene que, a su juicio, “es pacífico que los emolumentos percibidos por un trabajador en concepto de dietas no tienen naturaleza jurídica de pensión, suscitándose la duda interpretativa en relación a si las mismas son “sueldo, salario, retribución o su equivalente” y que, ante la ausencia de definición en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que en su art. 607 establece el límite de inembargabilidad, no cabe interpretarlo por extensión de la normativa legal y reglamentaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino con arreglo a la regulación sobre el salario establecida en el art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores que determina que “No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral …”, por lo que concluye que las dietas, en cuanto indemnizaciones o suplidos que un/a empleador/a satisface a sus empleados/as por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral con el fin de compensarles de esos gastos -se incluyan o no en la correspondiente nómina- tienen naturaleza extrasalarial y, por ende, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a efectos de lo dispuesto en el artículo 607 LEC y, por ello, plenamente embargables sin límite alguno.