Un trabajador encadena, sin solución de continuidad, cinco excedencias forzosas por desempeño de diferentes cargos públicos. Cuando solicita su reingreso la empresa se lo deniega tras comprobar que durante parte del tiempo en excedencia estuvo trabajando por cuenta ajena para otra empresa.
 
La empresa consideraba que habiendo causado alta en el Régimen General de la Seguridad Social para otra empresa había desaparecido la causa de suspensión del contrato. No obstante, en su sentencia de 14 de diciembre de 2021 el Tribunal Supremo recuerda que es doctrina unificada que la excedencia forzosa se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, si bien en este caso concreto debía matizarse, en el sentido de que no es en el momento inicial de la concesión de la excedencia cuando el trabajado estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en una tercera empresa, lo que excluye un vicio originario en la concesión de la excedencia. El desempeño simultáneo del cargo público y el trabajo por cuenta ajena para otra empresa ocurrió durante la segunda y tercera excedencia y, con posterioridad, el trabajador solicitó otras dos excedencias más. La eventual carencia de causa en los períodos en que se compatibilizó la excedencia con el trabajo en otra empresa no cabe extenderla a las excedencias disfrutadas con posterioridad. El empleador podía haber invocado la transgresión de la buena fe contractual o la falta de asistencia al trabajo en esos lapsos en que el trabajador prestó servicios para otra empresa junto al ejercicio de cargo público. Pero no lo hizo y, además, concedió otras dos excedencias más para el desempeño de cargo público con causas específicas e independientes, poniendo de manifiesto la continuidad y mantenimiento del vínculo laboral en situación de suspensión, por lo que califica de despido improcedente la negativa de la empresa a aceptar el reingreso del trabajador tras la última de las excedencias.