Aunque en el día a día de la empresa suelen ser frecuentes las comunicaciones con los trabajadores a través de WhatsApp, como puede ser para avisar de que un empleado va a llegar tarde al trabajo o para encomendar una tarea determinada a un trabajador que se encuentra fuera de la oficina, no todo lo enviado por esta vía es válido y surte los mismos efectos que una notificación mediante una carta por escrito.
 
Un empleado recibió vía WhatsApp una comunicación de su encargado emplazándole a cambiar su turno de trabajo de mañana para sustituir a un compañero de turno de noche durante las vacaciones, a lo que el trabajador respondió presentando una demanda solicitando que se declarase su derecho a rescindir el contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
 
La demanda fue desestimada por un juzgado de lo social de Oviedo al considerar, entre otras razones, que este tipo de comunicaciones requiere de una cuidada redacción, donde se aleguen todos los motivos, y debe de ser realizada por el empresario o persona autorizada. Sobre la base de lo anterior, un WhatsApp no sería suficiente «a efectos de dar cumplimiento a la exigencia de comunicar la medida, reflejando los hechos y causas, con la debida y exigible motivación que este tipo de decisiones empresariales deben conllevar, por no poderse trasladar de forma adecuada, toda esa información y detalle«. Además, podría también cuestionarse su validez «por el hecho de que se trata de una herramienta de uso personal, no profesional, y ello en relación, además, con el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral«, derecho introducido en el artículo 88 de la ley orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
 
Su uso no es descartable, siempre y cuando las circunstancias permitan concluir que ha existido una comunicación formal al respecto. Así, para defender el uso de WhatsApp como herramienta para comunicar la modificación de las condiciones del contrato debería dotarse de absoluto formalismo a la comunicación y, sobre todo, adaptar el contenido del mensaje a las circunstancias de cada caso. En este sentido, «debería garantizarse que el mensaje sea enviado por la persona legalmente autorizada, su autenticidad y, sobre todo, que del contenido del mensaje de WhatsApp se desprenda una manifestación inequívoca de la voluntad empresarial para modificar las condiciones laborales del trabajador«.