En dos procesos de selección la aspirante facilitó su currículum incluyendo los datos de contacto de su empresa anterior de la que, tras la falta de acuerdo respecto de la solicitud de reducción de jornada por cuidado de menor, ambas partes llegaron a un acuerdo de despido improcedente. No obstante, cuando los responsables de tales procesos de selección solicitaron información sobre ella, las malas referencias que recibieron provocaron que en ambos casos fuera descartada.

En su sentencia de fecha 15 de junio de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que su antiguo empleador se excedió en sus comentarios con la clara intención de perjudicarla y entorpecer sus posibilidades de obtener un nuevo empleo, motivo por el que le condena a indemnizarla con  6.251 euros al considerar dicha conducta ilícita por vulneración de la garantía de indemnidad, esto es, de su derecho a no sufrir represalias por el ejercicio de sus derechos laborales.

Para acreditar la realidad de esas valoraciones negativas la trabajadora aportó en el acto de juicio la grabación de la conversación entre el director de recursos humanos de su anterior empresa y el gerente de una de las compañías en la que aspiraba a acceder a un puesto, admitiendo el Tribunal la validez de esa prueba, a pesar de la oposición de la contraparte que cuestionaba su licitud aduciendo que su reproducción vulneraba la intimidad personal de su director de recursos humanos. Sin embargo, en la sentencia se aclara que la grabación se encontraba en un archivo de audio en un pendrive que no permite búsquedas y, por tanto, no puede considerarse un fichero, así como que en esa conversación no se trataron datos personales o de la vida íntima de la persona.