El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su recientísima sentencia de día 13 de octubre de 2022, se pronuncia de nuevo sobre la prohibición de llevar cualquier forma visible de expresión de convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo y reitera que la prohibición está justificada siempre que se aplique de forma general e indiferenciada. Establece que, a efectos del derecho comunitario, los términos religión o convicciones constituyen un solo y único motivo de discriminación, que abarca las convicciones religiosas y las filosóficas o espirituales, pero no las opiniones políticas o de cualquier otro tipo.