Como ya informamos en su día, el Real Decreto-ley 32/2021, convalidado posteriormente por la Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, además de restringir significativamente las causas habilitadoras para la válida contratación temporal, ha endurecido extraordinariamente las consecuencias derivadas de la formalización de contratos de duración determinada no ajustados a derecho o en fraude de ley.
 
Así, aparte del riesgo de su declaración de improcedencia y consecuente obligación de tener que indemnizar por despido improcedente o nulo a su finalización si ésta es impugnada por la persona trabajadora, como ya venía sucediendo, lo que hasta la entrada en vigor de la Reforma Laboral suponía el riesgo de imposición de una única sanción económica por un importe de entre 751 euros como mínimo y 7.500 euros como máximo, fuese cual fuese el número de contratos temporales declarados fraudulentos, ha pasado a ser ahora de entre 1.000 euros como mínimo y 10.000 euros como máximo, pero por cada persona contratada sin cobertura legal, lo que obliga a extremar la prudencia y asegurar, caso por caso que, en efecto, se utiliza la modalidad contractual temporal correcta y que concurren los requisitos legalmente establecidos para su válida formalización.
 
Advertir también que tan severas sanciones serán impuestas, no solamente a las contrataciones directas, sino también a aquellas efectuadas a través de contratos de puesta a disposición con Empresas de Trabajo Temporal.