En su sentencia de fecha 12 de noviembre de 2025 el Tribunal Supremo unifica doctrina en el sentido de que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho a reclamar el complemento de Incapacidad Temporal a cargo de la empresa prescribe a los 5 años, sin embargo, la prescripción específica para reclamar el pago de los atrasos correspondientes es de tan solo 3 meses, por cuanto no se trata de un supuesto de simple reclamación de cantidad, sino de una prestación de Seguridad Social complementaria.