El Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de marzo de 2024, rechaza la pretensión del sindicato demandante de incluir todos los conceptos retributivos excluyendo únicamente los relacionados en el convenio colectivo, por entender que si una norma altera el texto de la precedente es para aportar alguna novedad, y en el caso analizado se pasa de una referencia a las “retribuciones” de manera genérica, a las “retribuciones fijas”, debiendo por ello interpretarse que supone una reducción de la inicial y amplísima categoría.

El Alto Tribunal se centra en determinar qué debe entenderse por retribuciones fijas, y señala que no deben identificarse con:

  • Cualquier remuneración por el hecho de estar previsto percibirla en determinadas situaciones (por ejemplo por las fiestas patronales);
  • La percepción de igual cantidad a lo largo de todos los meses del año. El carácter de fijeza no se refiere a una cuantía fija que se percibe todos los meses, lo que tiene que ser fijo es la partida retributiva;
  • Tampoco son retribuciones fijas todas las periódicas ni las previstas para un desarrollo ordinario de la actividad laboral.

En conclusión, considera que una retribución es fija cuando se percibe con asiduidad, pero en el importe que corresponda (por ejemplo, en función del número de días naturales del mes, del número de jornadas con nocturnidad, etc.), aunque no aclara qué debe entiende por asiduidad. En cualquier caso, para determinar las partidas que integran las retribuciones fijas se debería examinar cada uno de los conceptos retributivos, y este examen, además, debería hacerse respecto de cada uno de los empleados y las empleadas, atendiendo a su pasado inmediato.