En su sentencia de fecha 29 de enero de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima la demanda interpuesta por un colectivo de trabajadores y trabajadoras en reclamación del reconocimiento del derecho que consideraban les asiste a que les sean retribuidas como horas extras las horas trabajadas por razones imprevistas en el ámbito del transporte de personas por carretera.

El Tribunal reconoce el derecho de las personas trabajadoras del sector del transporte de personas por carretera al percibo de la retribución correspondiente a las horas trabajadas por razones imprevistas, tales como averías, accidentes, enfermedad, faltas o permisos, etc. en días en los que, con arreglo al cuadrante mensual de servicios eran de descanso semanal o festivo, como horas extraordinarias con un incremento del 75%, al considerar que es la imprevisión del trabajo en días que en principio no iban a trabajarse lo que constituye el exceso de jornada que en el ámbito del transporte de personas por carretera debe incrementarse con el 75% reclamado.