Por un lado, el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que todas las personas trabajadoras tienen derecho a 30 días de vacaciones al año retribuidas. Por otro, el art. 7 del Convenio 132 OIT (Organización Internacional del Trabajo), que durante su disfrute las personas trabajadoras deben percibir, al menos, la retribución normal o media, esto es, la percibida durante los días de trabajo efectivo, excepto aquellas retribuciones que se perciben en virtud de circunstancias o situaciones excepcionales.
Pues bien, al hilo de tales preceptos y, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca otro modo de cálculo distinto, en su sentencia de fecha 11 de mayo de 2023 el Tribunal Supremo recuerda que las vacaciones deben ser retribuidas conforme a la remuneración normal o media percibida en los once meses anteriores, incluyendo conceptos como salario base, plus convenio, plus vinculación, plus nocturnidad, plus de sábados, domingos y festivos y, en general, cualquier otro tipo de retribución percibida por la persona trabajadora en activo, y excluyendo aquellos otros que no tengan naturaleza salarial, como por ejemplo, dietas, kilometraje y en general, cualquier otro concepto que perciba la persona trabajadora que tenga como única finalidad una compensación de gastos derivados del trabajo realizado, así como conceptos que tengan un devengo puntual, como por ejemplo, horas extraordinarias o complementarias.